EL SUELO NO URBANIZABLE

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PAE:

Artículo 49 RPLU. Solicitudes
49.1 Las solicitudes de aprobación de los proyectos de actuaciones específicas en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado, junto con la documentación que las conforma, deben presentarse ante la administración municipal correspondiente al término municipal afectado por la actuación.
49.2 El órgano municipal competente puede acordar, de manera motivada, la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas cuando no tengan fundamento manifiesto en una actuación permitida por la Ley de Urbanismo y el Reglamento que la desarrolla, o sean contrarias de manera evidente a las determinaciones del planeamiento territorial, sectorial y urbanístico aplicables.

Artículo 50 RPLU. Documentación
a) Memoria justificativa de la actuación, su finalidad y su adecuación a los requisitos exigidos por la Ley de Urbanismo, el Reglamento que la desarrolla y las determinaciones del planeamiento territorial, sectorial y urbanístico aplicables.
b) Planos a escala adecuada relativos a la localización y situación precisa de la finca o fincas donde se proyecta la actuación, indicando su referencia registral y catastral, extensión y superficie ocupada por la actividad y las obras existentes y previstas.
c) Descripción y representación gráfica de los servicios urbanísticos necesarios para realizar la actuación, indicando los existentes y los que se deban implantar, incluidas las obras de conexión correspondientes.
d) Anteproyecto técnico en caso de que la actuación implique la ejecución de obras o, si se trata de obras que no requieren proyecto técnico, descripción y representación gráfica de dichas obras.
e) Estudio de impacto e integración paisajística, elaborado conforme a la legislación sobre protección, gestión y ordenación del paisaje.

50.2 En actuaciones que requieran estar directamente asociadas a una explotación rústica, la memoria debe identificar la explotación, describir los medios materiales y humanos que la integran, así como su proceso productivo, y justificar la vinculación necesaria de la actuación proyectada con la explotación rústica descrita.
50.3 La persona promotora debe acreditar documentalmente, o mediante cualquier otro medio de prueba, los hechos que fundamenten su solicitud de aprobación del proyecto.

Artículo 51 RPLU. Información pública
Los proyectos de actuaciones específicas deben someterse a información pública durante un mes. Los edictos de convocatoria correspondientes se publicarán en el diario o boletín oficial que corresponda y en la sede electrónica de la administración municipal competente.

Artículo 52 RPLU. Solicitud de informes
Simultáneamente al trámite de información pública, se solicitarán los siguientes informes:
a) Al departamento competente en cultura, sobre la posible afectación de restos arqueológicos de interés declarado.
b) Al departamento de agricultura y ganadería, cuando no esté comprendida en un plan sectorial agrario, para evaluar los efectos y repercusiones sobre actividades agrarias afectadas y la necesidad de la actuación.
c) A la administración hidráulica, sobre la posible afectación de acuíferos, zonas vulnerables o zonas sensibles.
d) Al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, sobre posibles yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés.
e) Otros requeridos por la legislación sectorial.

Artículo 53 RPLU. Aprobación previa
El órgano municipal competente debe aprobar o denegar el proyecto de actuación específica en un plazo máximo de tres meses tras la recepción de la solicitud, basándose en la información pública e informes obtenidos. Si no se resuelve en este plazo, el proyecto puede considerarse aprobado provisionalmente por silencio administrativo.

Artículo 54 RPLU. Remisión a la comisión territorial de urbanismo
Una vez aprobado provisionalmente, el expediente completo debe remitirse a la comisión territorial de urbanismo en un plazo de diez días. Si faltan documentos esenciales, se dará un plazo de corrección de entre 10 días y dos meses.

Artículo 55 RPLU. Aprobación definitiva
La comisión territorial debe resolver la aprobación definitiva del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente completo. Puede aprobar, denegar o suspender la aprobación para incorporar prescripciones técnicas.

Artículo 56 RPLU. Vigencia de los proyectos de actuación específica
Los proyectos tienen una vigencia de un año desde su aprobación definitiva, salvo que se solicite un plazo mayor. La aprobación definitiva permite solicitar la licencia urbanística correspondiente.